A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mariela·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira (Valle) y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho utilizó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento del asunto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Palmira el 3 de septiembre de 2024, dentro del expediente ICC-4778.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4778 al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Palmira para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Palmira que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Sexto. Por intermedio de la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Palmira y al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.