Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Mariela·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira (Valle) y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho utilizó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento del asunto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Palmira el 3 de septiembre de 2024, dentro del expediente ICC-4778.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4778 al Juzgado
  4. Octavo. Penal del Circuito de Palmira para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Octavo. Penal del Circuito de Palmira que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  9. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  10. Sexto. Por intermedio de la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
  11. Octavo. Penal del Circuito de Palmira y al Juzgado
  12. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.